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AMNISTÍA FISCAL: UNA DECISIÓN POLÉMICA, PERO TAMBIÉN UNA OPORTUNIDAD

El Gobierno español ha aprobado un decreto-ley, en vigor desde el día 30 de Marzo de 2012, con el objetivo de obtener un ingreso extraordinario de 2.500 millones de euros para mitigar el déficit público existente al permitir a los contribuyentes que no hayan declarado bienes o derechos que no se correspondan con sus ingresos declarados, regularizar su situación fiscal mediante el pago de 10% del valor de la adquisición de dichos bienes o derechos.

¿A qué impuestos afecta?

Al Impuesto sobre la Renta para los residentes y no residentes en España y al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007-2010. No se hace mención al IVA, tampoco al Impuesto sobre el Patrimonio, que fue restablecido por el gobierno para el ejercicio fiscal 2011 o al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El impuesto sobre el patrimonio fue suspendido a partir del ejercicio fiscal 2008, sin embargo, los ejercicios 2007 y 2011, aún están abiertos a una posible inspección fiscal o declaración, respectivamente. Por lo tanto, si los bienes eran propiedad del contribuyente en el año 2007 o 2011, a pesar de que regularicen en el marco del la nueva normativa, tendrían que hacer una declaración complementaria del Impuesto sobre el Patrimonio para 2007 y presentar declaración por este impuesto del ejercicio 2011. Similar actuación debe realizarse por los propietarios de los bienes adquiridos por donación o herencia en los años 2007 a 2010.

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener el beneficio de la regularización?

El contribuyente debe acreditar la titularidad de los bienes o derechos antes del cierre del último ejercicio fiscal, cuyo plazo de declaración ya hubiera finalizado a la entrada en vigor de la ley, es decir generalmente el día 31/12/2010. La prueba de la titularidad de los activos antes de ese momento debe unirse a la declaración y podrá acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En cuanto al dinero en efectivo se prevé que se podrá probar la propiedad del mismo a 31/12/2010 depositándolo en una cuenta bancaria en su nombre en un banco en España o en la Unión Europea o en país del Espacio Económico, Europeo con lo que España tenga suscrito convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información, salvo que se trate de país calificado como de alto riesgo, deficiente o no cooperativo por el Grupo de Actuación Financiera Internacional (GAFI).

Además el contribuyente que sea objeto de una inspección tributaria iniciada por la Administración Tributaria española antes de que entre en vigor el decreto (31.03.2012) no puede acogerse a la regularización para los impuestos y ejercicios fiscales que estén siendo inspeccionados.

¿Cuáles son los bienes excluidos de la regularización extraordinaria?

Los bienes o derechos propiedad del contribuyente adquiridos antes del ejercicio 2007, ya que el gravamen por los impuestos objeto de regularización estarían prescritos.

¿Cuál es el tipo de gravamen del impuesto y la base imponible del cálculo?

El contribuyente debe pagar el 10% del valor de adquisición de los activos ocultos, independientemente del valor que tengan en la actualidad. En caso de bienes o derechos cuya titularidad corresponda solo parcialmente con rentas declaradas se calculará sobre la parte del valor de adquisición de la renta no declarada.

En cuanto a las en cuentas bancarias el importe se calcula teniendo en cuenta el saldo en la cuenta a 31/12/2010 y en el caso del efectivo el importe depositado en cuentas bancarias antes de presentar la declaración de regularización.

¿Cuál es la fecha límite para beneficiarse de la regularización?

La fecha límite será el 30 de noviembre de 2012.

¿Cómo tengo que tramitar mi declaración?

La presentación de la declaración e información adjunta que la complementa para probar de la titularidad de los bienes solamente se podrá presentar de forma telemática directamente por el contribuyente siempre que disponga de un certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o lo tendrá que hacer a través de un representante con certificado electrónico.

¿Cuáles son las consecuencias si el contribuyente afectado no regulariza su situación ahora?

Algunas fuentes han comentado que el gobierno tiene planes para aumentar la lucha contra los defraudadores de impuestos después de la fecha límite para que éstos regularicen su situación fiscal en virtud de esta amnistía fiscal .De hecho, el nuevo anteproyecto de Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude Fiscal, prevé la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Están incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.

El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas procedentes de estas cuentas y valores.

Asimismo el gobierno está trabajando en la modificación del Código Penal a fin de crear un nuevo tipo agravado de delito fiscal cuando la cuota defraudada excede de 600.000 euros al año, o se haya producido dentro de una organización terrorista, o utilizando entes, negocios o territorios que dificulten la identificación del contribuyente o de la cuota defraudada. La pena por el delito fiscal se aumenta de 1-5 años actual a 2-6 años y el periodo de prescripción del delito pasa de 5 a 10 años desde que se cometió.

Decisión polémica

Hay críticas generalizadas contra la medida porque perjudica al contribuyente cumplidor, que ha pagado el impuesto anualmente al tipo de gravamen correspondiente, mientras que el defraudador recibe el beneficio de la regularización de los bienes y derechos de su titularidad en los cuatro últimos ejercicios no declarados (2007-2010) a un coste reducido.

La regularización exonera al contribuyente que regulariza su situación del delito por fraude fiscal, por estar así previsto en el Código Penal, pero no exime de las responsabilidades respecto a cualquier otro tipo de delito origen de la defraudación o las posibles consecuencias desde la perspectiva del blanqueo de capitales.

Aunque la decisión es polémica, será una oportunidad para aquellos que se encuentran cautivos con activos ocultos y con la amenaza permanente que la Agencia Tributaria le pase una elevada factura de impuestos y sanciones. Por otra parte, desde el punto de vista del gobierno, permitirá un ingreso extraordinario y la posibilidad de contar con nuevos activos dentro del sistema que pueden ser utilizados para negocios o gastos ordinarios y que no sólo ayudará a mejorar la deprimida economía, sino también permitirá, si se generan nuevos ingresos, recaudar impuestos adicionales.

La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno

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