Categories
Artículos

CLÁUSULA SUELO EN SU PRÉSTAMO HIPOTECARIO

¿Que son las cláusulas suelo?

Muchos de los préstamos hipotecarios otorgados por banco españoles para la compra de vivienda  con interés variable,  están referenciados al Euribor.   Esto significa que el tipo de interés se fija sumando dos componentes el índice de referencia, siendo el más habitual el Euribor y un el diferencial que es una parte fija que se suma al índice de referencia y que se  acuerda con el banco.   En muchas de las hipotecas dada la fluctuación del  tipo de referencia se incluyeron clausulas suelo,   que establecían que a pesar de fluctuaciones a la baja del Euribor los tipos de interés  no podían bajar de un tipo mínimo.

¿Por qué motivo se cuestionan este tipo de clausulas?

Se han cuestionado estas clausulas suelos al considerarse que no han sido negociadas de forma individual por el consumidor  sino han sido impuestas por el banco  sin que se   haya informado  a los consumidores de de las consecuencias que significaba incluir este acuerdo  en el préstamo.  Cuando comenzó la bajada del Euribor  se activaron las clausulas suelos y los consumidores finales pagaron  más intereses de lo que le correspondían   si se aplicaba estrictamente  el tipo  de interés  sumando los dos componentes del esto es el Euribor más el diferencial. A partir de este momento los consumidores empezaron a denunciar esta práctica alegando  desconocimiento.

¿Qué han resuelto en los juzgados sobre este tema?

En  2013 el Tribunal Supremo declara nula clausulas de este tipo  de   varias entidades teniendo efectos esta anulación a partir  de Mayo de 2013. Sin embargo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Europeo hace que  estos efectos de nulidad de la clausula y sus consecuencias  se apliquen de forma retroactiva obligando   a las entidades a devolver todo lo cobrado por estas clausulas abusivas desde  la firma del préstamo.

Conclusión.

Por tanto los consumidores  que   en su préstamo hipotecario tengan este tipo de clausulas pueden proceder a la reclamación de lo indebidamente cobrado por el banco desde que se otorgó a la hipoteca, aunque   se analizará cada caso por el juzgado para comprobar si   hubo  efectivamente o no falta de   transparencia por parte del banco   , esto es si  informó detalladamente  a los consumidores sobre las consecuencias de este tipo de  clausulas.

Procedimiento. Iniciativa del estado para facilitar la recuperación del dinero.

El Estado ha  querido regular este asunto mediante   Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de Enero para agilizar  la devolución de  los importes pagados en exceso mediante un procedimiento extrajudicial. Los consumidores tendrán que reclamar a su entidad de crédito y ésta, si acepta,  deberá remitir al consumidor el cálculo del dinero a devolver y las partes intentarán llegar un acuerdo  para  resolver  este asunto de forma extrajudicial.  Se da un plazo de 3 meses desde la presentación de la reclamación. para llegar a un acuerdo. Si no se alcanza un acuerdo entre las partes, la reclamación habrá que realizarla por la vía judicial.

 

Si necesitara información adicional sobre este  tema no dude en contactarnos en

rberdaguer@berdaguerabogados.com

 

 

La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno.

Rafael Berdaguer

Rafael Berdaguer Abogados.

www.berdaguerabogados.com
Copyright © 2016 Rafael Berdaguer Abogados All Rights Reserved

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *