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EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de 2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha aprobado una nueva figura que es el emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).

El autónomo generalmente responde de las deudas empresariales o profesionales con su patrimonio personal y con esta figura nueva podrá limitar su responsabilidad por las deudas generadas en el desarrollo de su actividad de forma que NO afecte a su vivienda familiar.

¿Qué bienes son los que no quedan afectos a las deudas empresariales y donde debe constar?

La vivienda habitual del empresario no quedaría afecta a las deudas profesionales o empresariales siempre que su valor no supere los 300.000 euros y en el caso de poblaciones de 1.000.000 de habitantes este valor subiría a 450.000 Euros. Al inscribirse el ERL en el Registro Mercantil se debe anotar los datos del domicilio que no quedará afecto a su actividad. Una vez inscrito en el Registro Mercantil se expide una certificación por parte de éste que se inscribirá en el Registro de la Propiedad en la hoja de la vivienda habitual para impedir que se inscriba cualquier tipo de embargo por deudas empresariales y profesionales.

Exclusiones

En cuanto al emprendedor: No podrá beneficiarse de esta responsabilidad limitada aquel autónomo que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o por concurso declarado culpable.

En cuanto a las deudas: Su responsabilidad universal se mantendrá para las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

La limitación de responsabilidad no es aplicable a las deudas con la Administración Pública. Se podrá no solo embargar la vivienda habitual sino también ejecutar siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

A- No se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente que se puedan realizar de forma inmediata en el procedimiento de apremio.

B- Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo haya transcurrido un plazo mínimo de dos años.

Requisitos del régimen de ERL

El régimen se asemeja a una sociedad limitada aunque sin tener que aportar capital social.

El empresario tiene que inscribirse en el Registro Mercantil como emprendedor de responsabilidad limitada para lo que tendrá que otorgar un documento notarial.

Debe constar en toda su documentación su condición de empresario de responsabilidad limitada.

Debe formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional, salvo que tribute por estimación objetiva.

Debe depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de siete meses después del cierre del ejercicio. En caso contrario pierde el beneficio de la responsabilidad limitada respecto a las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo, aunque en el momento que presente las cuentas recuperará esta responsabilidad limitada.

La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno

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