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EXENCIÓN DEL 50% DE LAS GANANCIAS PROVENIENTES DE LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES ADQUIRIDOS ENTRE EL 12.05.2012 Y EL 31.12.2012

El gobierno español ha dictado un decreto ley que declara exentas el 50% de las ganancias puestas de manifiesto por la venta de bienes inmuebles sitos en España que sean adquiridos entre el 12.05 y el 31.12.2012. La finalidad principal es ayudar a los bancos a deshacerse de la gran cantidad de pisos adjudicados por falta de pago de las hipotecas.

Esta decisión empujará a los compradores potenciales que estén considerando la compra en España a llevar a cabo su inversión. Aunque la decisión que un comprador tiene en mente principalmente es disfrutar del inmueble y experimentar la cultura y forma de vida españolas, la exención del 50% de las ganancias patrimoniales en la futura venta supondrá un valor añadido a su inversión.

Las circunstancias no pueden ser más favorables para aquéllos que estén pensando en comprar una propiedad en España: los precios están quizás en el nivel más bajo desde la anterior crisis, por tanto la perspectiva de un buen retorno en la inversión después de disfrutar durante unos años de su inversión es más que real y además el 50% de la ganancia como consecuencia de la venta futura estará exenta.

La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno

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