Categories
Artículos

LEY ANTIDESAHUCIOS

Con fecha 15 de Mayo de 2013 ha entrado en vigor la ley 1/2013 para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

Esta ley se crea para ayudar a las personas que contrataron un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda habitual y que debido a la crisis económica y financiera que atraviesa España tienen muchas dificultades para atender los pagos.

En esta ley se establecen varios tipos de medidas;

1) La suspensión de desahucios de familias en supuestos especiales.

Se prevé la suspensión de desahucios por el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado el acreedor la vivienda habitual de personas que se encuentren en una situación especial. Para ello se tienen que cumplir con dos tipos de requisitos, unos de carácter subjetivo y otros de tipo económico.

Requisitos subjetivos – La vivienda debió de pertenecer a uno de estos colectivos: familias numerosas, monoparentales con dos hijos, unidades familiares con menores de 3 años, unidades familiares con un miembro con discapacidad superior al 33% o dependiente, deudores que hayan agotado las prestaciones por desempleo y víctimas de violencia de género.

Requisitos económicos – Los ingresos familiares no han de superar el triple del IPREM, (19.200 Euros aproximadamente) que en caso de discapacitados sería mayor; unidad familiar que en los cuatro años anteriores sufrió una alteración significativa de sus circunstancias; familias en las que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos de todos; casos en los que la hipoteca recae sobre la única vivienda en propiedad del deudor y ésta haya sido concedida para la adquisición de la misma.

2) Medidas de mejora del mercado hipotecario.

Una de las medidas más importantes en este apartado es que se limita los intereses de demora sobre el préstamo hipotecario de vivienda habitual a tres veces el interés legal del dinero y no se permite su capitalización salvo supuesto muy especial. Se prevé que el carácter de vivienda habitual se debe hacer constar en la escritura del préstamo hipotecario , hecho que se presume cierto si así se ha declarado.

A partir de esta ley se le va a dar más importancia al régimen de venta extrajudicial que se realiza ante Notario , pudiendo éste suspender la misma por la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario si esto ha sido denunciado al órgano judicial También se endurecen las exigencias de independencia para las sociedades de tasación con respecto a las entidades de crédito y se les obliga a aceptar a estas últimas las tasaciones entregadas por el cliente.

Los deudores deberán hacer constar expresamente en el préstamo hipotecario que firmen que han sido advertidos del riesgo del contrato cuando éste contenga unas cláusulas específicas como son variabilidad del tipo de interés con un límite a la baja inferior al límite al alza, los préstamos con instrumento de cobertura del riesgo del tipo de interés o que se conceda en divisa.

3) Mejoras en la materia de ejecución hipotecaria

Se introduce una modificación importe en el procedimiento ejecutivo en cuanto que el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas que considera abusivas.

También hay otros cambios para garantizar que los derechos e intereses del deudor de hipotecario sean protegidos y agilizar el procedimiento, como son que se amplía de uno a tres lo plazos de impago a partir de los cuales el banco podrá iniciar la ejecución hipotecaria, la posibilidad de la condonación parcial de la deuda si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar (hasta un 35%), facilitar el acceso de postores a las subastas, se rebajan los requisitos que se imponen a los licitadores al disminuir, por ejemplo, el aval necesario para pujar del 20 al 5 por cien del bien tasado, se establece que el valor de tasación a efectos de la subasta misma no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación.

4) Otras medidas

Se establecen también otras medidas para proteger a las personas sin recurso entre las que cabe destacar que se extiende el ámbito de protección de esta norma a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual.

Además durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, cuando se encuentren ante un procedimiento de ejecución de la vivienda habitual, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

ENTRADA EN VIGOR

Esta norma ha entrado en vigor el día 15 de mayo de 2013.

Sin embargo se establece que en el caso de ejecuciones en curso se dispondrá de UN MES (esto es hasta 15 de Junio de 2013) para formular un incidente de oposición basado en la existencia cláusulas abusivas, suspendiéndose la ejecución hasta la resolución de este incidente.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *