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LIMITACION DE PAGOS EN EFECTIVO

La ley 7/2012 de 29 de Octubre cuyo objetivo primordial es la lucha contra el fraude establece, entre otras disposiciones, la limitación de pagos en efectivo.

Importe de la limitación.

No podrán realizarse pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 Euros, cuando alguna de las partes que intervienen en la operación actúa en calidad de empresario o profesional. Por tanto esta limitación no es aplicable a operaciones privadas. Además esta limitación en el caso de un pagador no residente se establece en 15.000 Euros.

La ley considera que hay pago en efectivo por importe superior a 2.500 Euros aunque los pagos por un servicio o bien se hayan fraccionado, si la sumas de éstos supera el límite.

Implicaciones.

Esta nueva legislación tiene implicaciones para cualquier persona que haya realizado una operación de más de 2.500 Euros o 15.000 Euros en el caso de no residentes en España, porque tendrán que guardar por un periodo de cinco años los justificantes que acrediten que el pago se ha realizado por distinto medio que el efectivo. Estarán obligados a presentar estos justificantes a la Agencia tributaria si son requeridos para ello.

Excepciones.

Esta limitación de cuantía de pagos en efectivo no es aplicable cuanto se trata de pagos o depósitos con entidades financieras.

Cuáles son los pagos en efectivo

Los pagos en efectivo incluyen, billetes y monedas nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador en cualquier moneda y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Sanciones

Cualquier persona que no cumpla con esta limitación de pago en efectivo se enfrentará a una sanción del 25% del pago realizado o recibido. Todas las partes que intervienen en la operación serán solidariamente responsables por la infracción cometida, por lo que la Agencia Tributaria podrá actuar contra cualquiera de ellos o contra los dos.

No habrá infracción para la parte interviniente que denuncie los hechos ante la Agencia Tributaria en el plazo de 3 meses facilitando datos de la operación, importe e identidad de la otra parte. Sin embargo, si ambas partes realizan esta denuncia solamente estará exenta de responsabilidad la parte que lo haya realizado primero. Si existe una denuncia simultánea ambas partes serán responsables de la infracción cometida.

Prescripción

La infracción por haber realizado un pago en efectivo superior al autorizado prescribirá a los 5 años de haberse cometido.

La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno

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