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PLUSVALIA Impuesto sobre Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza Urbana en caso de pérdida patrimonial

La plusvalía es un impuesto  a pagar al Ayuntamiento donde está localizado el bien y  que grava el incremento de valor del terreno sobre el que se ha construido una edificación cuando se produce  una trasmisión de la propiedad, puede ser por compraventa, herencia, donación etc.

Por tanto en principio tienen que darse 3 requisitos para que haya que pagar por este impuesto:

1)  Que se transmita una propiedad.

2) Que  se trate de suelo urbano.

3) Que se haya producido un incremento real del valor del suelo.

¿Cómo se calcula el impuesto?

El impuesto se calcula    aplicando unos porcentajes sobre el valor catastral del terreno que dependerán del tiempo transcurrido de la anterior transmisión y de los coeficientes y tipos de gravamen del Ayuntamiento donde está localizado el bien. Esta forma de cálculo hace que no sea posible  que se genere una minusvalía por este impuesto y siempre hay que pagar plusvalía una vez transcurrido un año desde la anterior transmisión.

¿Por qué se cuestiona ahora el pago de la plusvalía?

En los tiempos actuales de de crisis económicas muchas propiedades se venden por menor precio de lo que costaron y por tanto se cuestiona que haya habido un incremento del valor de los terrenos en esas transmisiones,  aunque los Ayuntamientos han seguido cobrando  plusvalía.

Sentencia del Tribunal Constitucional (Febrero 2017)

Una sentencia reciente del Tribunal Constitucional exime a los contribuyentes del pago de este impuesto en el caso de que  en la venta  de la vivienda haya producido una pérdida para el  comprador.

Reclamación de impuestos pagados en caso de pérdidas.

Por tanto aquellos propietarios que han vendido sus viviendas en los últimos años  con pérdidas podrán reclamar del  Ayuntamiento el importe pagado indebidamente. Eso si tendrán que  demostrar que  se generó una minusvalía, para lo que en principio será necesario producir una tasación o prueba pericial.

Cómo proceder en el futuro?

Por ahora  casi todos los Ayuntamientos siguen manteniendo la forma de cálculo y liquidaciones de este impuesto. Por lo  que hasta que cambie la ley se deberá  seguir pagando y  reclamando posteriormente la devolución en caso de que el transmitente de la propiedad hubiera tenido una pérdida patrimonial.

 

Si necesitara información adicional sobre este  tema no dude en contactarnos en

rberdaguer@berdaguerabogados.com

 

 

La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno.

Rafael Berdaguer

Rafael Berdaguer Abogados.

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