Categories
Artículos

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. ¿CUÁNDO HACE FALTA?

Siguiendo las Directivas de la Unión Europea se ha aprobado el 5 de Abril de 2013 un nuevo Real Decreto 235/2013 estableciendo la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio con objeto de favorecer la promoción de inmuebles con eficiencia energética alta y las inversiones en ahorro de energía.

Esta certificación que ya era obligatoria para edificios o viviendas de nueva construcción ahora se extiende a los inmuebles que sean objeto de alquiler y transmisión.

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente (Arquitecto, Arquitecto técnico o Ingeniero) que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio o vivienda y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética para que el usuario o comprador pueda evaluarlo.

Se deberá obtener por el promotor o propietario del inmueble.

Información que debe contener el certificado de eficiencia energética.

El certificado debe incluir entre otros datos del inmueble incluidos referencia catastral, procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética, normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción, características energéticas del edificio, pruebas realizadas, etc. Para edificios existentes deberá tener recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.

Inmuebles que deberán contar con un certificado de eficiencia energética.

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
 

Excepciones. Inmuebles que no necesitarán contar con un certificado de eficiencia energética.

No será necesario obtener un certificado de eficiencia energética en los siguientes casos:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas.

e) Edificios o con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Quién es responsable de la obtención del certificado de eficiencia energética?

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, así como conservar la correspondiente documentación.

Para las viviendas dentro de un edificio, se podrá obtener uno para todo el edificio o uno para varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.

Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.

El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

Periodo de validez.

El certificado energético tendrá una validez máxima de diez años, y a partir de este plazo deberá renovarse.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética que se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Los edificios públicos o los de propiedad privada que son frecuentadas por público generalmente deberán exhibir esta etiqueta en lugar destacado y bien visible.

Inmuebles con consumo de energía nulo a partir de 31/12/2020.

Además se establece también en el Real Decreto que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyan sean de consumo de energía casi nulo, plazo que en el caso de los edificios públicos, se adelanta dos años.

Órgano de Control. Infracciones y Sanciones.

Las Comunidades Autónomas podrán llevar a cabo cuantas inspecciones estimen necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

El incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, pudiendo, sin embargo constituir también una infracción en materia de defensa de consumidores y usuarios.

Por tanto en cuanto a esta última normativa las sanciones que podrían ser impuestas a los propietarios de inmuebles a la venta o en alquiler con anuncio publicado en el cual no conste el grado de eficiencia energética del inmueble, y suponiendo que éstas sean consideradas como infracciones leves, sería de hasta 3.005,06 Euros. De todas formas la Comunidad Autónoma es la que tendrá la competencia a la hora de sancionar.

Desde cuándo será exigible el certificado de exigencia energética?

La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento que se suscriban a partir del próximo 1 de junio de 2013. Con anterioridad a esta fecha, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y se procederá a desarrollar un plan de formación e información a los sectores afectados por la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes.

La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *