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PLUSVALIA Impuesto sobre Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza Urbana en caso de pérdida patrimonial

La plusvalía es un impuesto  a pagar al Ayuntamiento donde está localizado el bien y  que grava el incremento de valor del terreno sobre el que se ha construido una edificación cuando se produce  una trasmisión de la propiedad, puede ser por compraventa, herencia, donación etc.

Por tanto en principio tienen que darse 3 requisitos para que haya que pagar por este impuesto:

1)  Que se transmita una propiedad.

2) Que  se trate de suelo urbano.

3) Que se haya producido un incremento real del valor del suelo.

¿Cómo se calcula el impuesto?

El impuesto se calcula    aplicando unos porcentajes sobre el valor catastral del terreno que dependerán del tiempo transcurrido de la anterior transmisión y de los coeficientes y tipos de gravamen del Ayuntamiento donde está localizado el bien. Esta forma de cálculo hace que no sea posible  que se genere una minusvalía por este impuesto y siempre hay que pagar plusvalía una vez transcurrido un año desde la anterior transmisión.

¿Por qué se cuestiona ahora el pago de la plusvalía?

En los tiempos actuales de de crisis económicas muchas propiedades se venden por menor precio de lo que costaron y por tanto se cuestiona que haya habido un incremento del valor de los terrenos en esas transmisiones,  aunque los Ayuntamientos han seguido cobrando  plusvalía.

Sentencia del Tribunal Constitucional (Febrero 2017)

Una sentencia reciente del Tribunal Constitucional exime a los contribuyentes del pago de este impuesto en el caso de que  en la venta  de la vivienda haya producido una pérdida para el  comprador.

Reclamación de impuestos pagados en caso de pérdidas.

Por tanto aquellos propietarios que han vendido sus viviendas en los últimos años  con pérdidas podrán reclamar del  Ayuntamiento el importe pagado indebidamente. Eso si tendrán que  demostrar que  se generó una minusvalía, para lo que en principio será necesario producir una tasación o prueba pericial.

Cómo proceder en el futuro?

Por ahora  casi todos los Ayuntamientos siguen manteniendo la forma de cálculo y liquidaciones de este impuesto. Por lo  que hasta que cambie la ley se deberá  seguir pagando y  reclamando posteriormente la devolución en caso de que el transmitente de la propiedad hubiera tenido una pérdida patrimonial.

 

Si necesitara información adicional sobre este  tema no dude en contactarnos en

rberdaguer@berdaguerabogados.com

 

 

La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno.

Rafael Berdaguer

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CLÁUSULA SUELO EN SU PRÉSTAMO HIPOTECARIO

¿Que son las cláusulas suelo?

Muchos de los préstamos hipotecarios otorgados por banco españoles para la compra de vivienda  con interés variable,  están referenciados al Euribor.   Esto significa que el tipo de interés se fija sumando dos componentes el índice de referencia, siendo el más habitual el Euribor y un el diferencial que es una parte fija que se suma al índice de referencia y que se  acuerda con el banco.   En muchas de las hipotecas dada la fluctuación del  tipo de referencia se incluyeron clausulas suelo,   que establecían que a pesar de fluctuaciones a la baja del Euribor los tipos de interés  no podían bajar de un tipo mínimo.

¿Por qué motivo se cuestionan este tipo de clausulas?

Se han cuestionado estas clausulas suelos al considerarse que no han sido negociadas de forma individual por el consumidor  sino han sido impuestas por el banco  sin que se   haya informado  a los consumidores de de las consecuencias que significaba incluir este acuerdo  en el préstamo.  Cuando comenzó la bajada del Euribor  se activaron las clausulas suelos y los consumidores finales pagaron  más intereses de lo que le correspondían   si se aplicaba estrictamente  el tipo  de interés  sumando los dos componentes del esto es el Euribor más el diferencial. A partir de este momento los consumidores empezaron a denunciar esta práctica alegando  desconocimiento.

¿Qué han resuelto en los juzgados sobre este tema?

En  2013 el Tribunal Supremo declara nula clausulas de este tipo  de   varias entidades teniendo efectos esta anulación a partir  de Mayo de 2013. Sin embargo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Europeo hace que  estos efectos de nulidad de la clausula y sus consecuencias  se apliquen de forma retroactiva obligando   a las entidades a devolver todo lo cobrado por estas clausulas abusivas desde  la firma del préstamo.

Conclusión.

Por tanto los consumidores  que   en su préstamo hipotecario tengan este tipo de clausulas pueden proceder a la reclamación de lo indebidamente cobrado por el banco desde que se otorgó a la hipoteca, aunque   se analizará cada caso por el juzgado para comprobar si   hubo  efectivamente o no falta de   transparencia por parte del banco   , esto es si  informó detalladamente  a los consumidores sobre las consecuencias de este tipo de  clausulas.

Procedimiento. Iniciativa del estado para facilitar la recuperación del dinero.

El Estado ha  querido regular este asunto mediante   Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de Enero para agilizar  la devolución de  los importes pagados en exceso mediante un procedimiento extrajudicial. Los consumidores tendrán que reclamar a su entidad de crédito y ésta, si acepta,  deberá remitir al consumidor el cálculo del dinero a devolver y las partes intentarán llegar un acuerdo  para  resolver  este asunto de forma extrajudicial.  Se da un plazo de 3 meses desde la presentación de la reclamación. para llegar a un acuerdo. Si no se alcanza un acuerdo entre las partes, la reclamación habrá que realizarla por la vía judicial.

 

Si necesitara información adicional sobre este  tema no dude en contactarnos en

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La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno.

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NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRONICAMENTE CON LA ADMINISTRACION.

El pasado 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  La Ley tiene por objeto entre muchas otras cuestiones  regular las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, para implantar una Administración electrónica y mejorar la tramitación de los procedimientos administrativo. Es cierto que en los procedimientos tributarios ya las personas jurídicas tenían que realizar sus actuaciones con la Agencia Tributaria por medios telemáticas.

Sin embargo a  partir del día 2 de Octubre de 2016 los siguientes sujetos están obligados a relacionarse  con la Administración Pública a través de medios electrónicos para realizar cualquier trámite. Nos referimos a sus relaciones entre otros con la Agencia Tributaria, Seguridad Social,  Dirección General de Tráfico etc.

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica, esto incluye sociedades civiles, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes
  3. Las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que tengan que estar inscritos en un Colegio profesional y siempre que estén actuando  en el ejercicio de dicha actividad.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electronicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Todas las presentaciones, notificaciones, alegaciones y recursos de estos sujetos solo podrán emitirse y tramitarse en formato electrónico.

Las personas físicas todavía  podrán utilizar los medios tradicionales al relacionarse con la Administración, aunque también tienen el derecho de optar por hacerlo de forma electrónica.

Todas las Administraciones deben  disponer de un Registro Electrónico General, en el que se harán los asientos de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo.

El incumplimiento de esta obligación puede conllevar el riesgo de extemporaneidad de los escritos que sean de plazo, tales como los recursos y además ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros, cuando se presenten los escritos dirigidos a la AEAT en forma distinta que la telemática.

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IMPUESTO DE SUCESIONES NOVEDADES EN ANDALUCÍA.

El Decreto Ley 4/2016 con entrada en vigor el día 2 de Agosto 2016 ha introducido una serie de mejoras en el impuesto de sucesiones para la Comunidad Autónoma Andaluza.

1. Nuevas Reducciones por herencia de la vivienda habitual.

Para aquellos parientes del fallecido que pertenezcan al grupo de parentesco I y II (-descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, cónyuges, parientes colaterales y mayores de sesenta y cinco años que hubiese vivido con él durante los últimos dos años) se elimina el límite máximo de reducción de 122.606,47 Euros y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo.

El porcentaje de reducción sobre la vivienda habitual del causante dependerá del valor neto del inmueble:

Hasta 123.000,00 la reducción será del 100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000 del 99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 del 98%
Desde 182.000,01 hasta 212 .000 del 97%
Desde 212 .000,01 hasta 242.000 del 96%
Más de 242.000 la reducción será del 95%
Adicionalmente, se reduce el plazo de mantenimiento del inmueble de 10 a tres años, salvo fallecimiento dentro de dicho plazo.

2) Reducciones para Explotaciones Agrícolas:

Hasta la fecha para aplicar la reducción del 99 por ciento a los negocios agrícolas personales que sean heredados, se exige que la actividad se desarrolle habitual, personal y directamente y que constituyera su principal fuente de renta. Esto se modifica ahora introduciendo un artículo específico para explotaciones agrícolas.

Se establece una reducción de la base imponible del 99 por ciento por transmisión de empresa individual agrícola aplicado a parientes directos, (cónyuge, descendientes o adoptados del causante) siempre que se cumplan los siguientes requisitos

a) Que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de forma habitual, personal y directa.

En caso de jubilación o n situación de incapacidad, dicha actividad debería ejercerse por su cónyuge o descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola, o por explotación directa de éstos (mediando cesión de las tierras por cualquier negocio jurídico). En tal caso, la reducción aplicará únicamente al familiar que ejerza la actividad agraria.

b) Que el adquirente mantenga la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento o donación.

Esta reducción se puede hacer extensible a personas asalariadas siempre que además de requisitos anteriores se cumplan los siguientes:

c) Que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa relacionado con la explotación agraria. con afiliación a la Seguridad Social por régimen general con antigüedad mínima de cinco años .

d) Que tenga la consideración de agricultor profesional. o que la obtenga en el plazo de un año desde la herencia.

La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno.

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NUEVA LEGISLACIÓN EN ANDALUCÍA. ALOJAMIENTO TURÍSTICO.

El día 2 de Febrero de 2016 se aprobó un decreto, que regula el alquiler de viviendas turísticas por particulares para eliminar la clandestinidad de este servicio turístico, la competencia desleal e intrusismo y asegurar que existan unos requisitos mínimos de calidad e infraestructura para los usuarios del mismo.
Los propietarios que explotan sus inmuebles deberán inscribir éstos en el Registro de Turismo de Andalucía antes de su explotación, aunque si necesitan realizar reformas, se les permitirá ejecutarlas en el plazo de 1 año.

A QUIEN AFECTA ESTA LEY

Propietarios de inmuebles que ofrezcan un servicio turístico y lo promocionen a través de medios publicitarios, Internet u otros sistemas de comercialización como agencias de viajes, empresas mediadoras, etc.

A QUIEN NO LE AFECTA

Esta regulación no afecta a los propietarios de las siguientes viviendas, en algunos casos por estar reguladas por otras normas:

1. Viviendas que por motivos vacacionales o turísticos se cedan sin contraprestación económica.
2. Las viviendas alquiladas contratadas por tiempo superior a 2 meses continuados a un mismo arrendatario.
3. Las viviendas situadas en el medio rural.
4. Tres o más viviendas propiedad de una misma persona en un edificio.

TIPO DE ALQUILER

1. Vivienda completa. El uso de La vivienda se cede en su totalidad, y no podrá tener más de 15 plazas.
2. Vivienda alquilada por habitaciones. El propietario debe vivir en la misma y no debe superar las 6 plazas.
REQUISITOS . VIVIENDAS Y DOCUMENTACIÓN

1. Llevar registro documental e informativo de los viajeros.
2. La vivienda debe disponer de licencia de primera ocupación.
3. Se debe cumplir con condiciones técnicas relativas a ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios.
4. Existe la obligación de proporcionar información turística de la zona, tener hojas de quejas y reclamaciones y teléfono de contacto para incidencias.
4. También se regula la forma reservas y posibilidad de cancelación.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA.

Antes de iniciar esta prestación de servicios se tendrá obligatoriamente que formalizar la inscripción en el Registro de Turismo mediante declaración responsable que recogerá datos varios de identificación de la vivienda y del titular de la explotación y confirmación de que cumple los requisitos establecidos en el decreto. El Registro le asignará un código de inscripción que deberá indicarse en todas la publicidad que se haga del inmueble.

SANCIONES

En caso de incumplimiento de estas normas hay sanciones económicas que dependiendo de su gravedad pueden llegar hasta 18.000 Euros las graves y hasta 150.000 las muy graves.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El día 11 de Mayo de 2016.

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LEY ANTIDESAHUCIOS

Con fecha 15 de Mayo de 2013 ha entrado en vigor la ley 1/2013 para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

Esta ley se crea para ayudar a las personas que contrataron un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda habitual y que debido a la crisis económica y financiera que atraviesa España tienen muchas dificultades para atender los pagos.

En esta ley se establecen varios tipos de medidas;

1) La suspensión de desahucios de familias en supuestos especiales.

Se prevé la suspensión de desahucios por el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado el acreedor la vivienda habitual de personas que se encuentren en una situación especial. Para ello se tienen que cumplir con dos tipos de requisitos, unos de carácter subjetivo y otros de tipo económico.

Requisitos subjetivos – La vivienda debió de pertenecer a uno de estos colectivos: familias numerosas, monoparentales con dos hijos, unidades familiares con menores de 3 años, unidades familiares con un miembro con discapacidad superior al 33% o dependiente, deudores que hayan agotado las prestaciones por desempleo y víctimas de violencia de género.

Requisitos económicos – Los ingresos familiares no han de superar el triple del IPREM, (19.200 Euros aproximadamente) que en caso de discapacitados sería mayor; unidad familiar que en los cuatro años anteriores sufrió una alteración significativa de sus circunstancias; familias en las que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos de todos; casos en los que la hipoteca recae sobre la única vivienda en propiedad del deudor y ésta haya sido concedida para la adquisición de la misma.

2) Medidas de mejora del mercado hipotecario.

Una de las medidas más importantes en este apartado es que se limita los intereses de demora sobre el préstamo hipotecario de vivienda habitual a tres veces el interés legal del dinero y no se permite su capitalización salvo supuesto muy especial. Se prevé que el carácter de vivienda habitual se debe hacer constar en la escritura del préstamo hipotecario , hecho que se presume cierto si así se ha declarado.

A partir de esta ley se le va a dar más importancia al régimen de venta extrajudicial que se realiza ante Notario , pudiendo éste suspender la misma por la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario si esto ha sido denunciado al órgano judicial También se endurecen las exigencias de independencia para las sociedades de tasación con respecto a las entidades de crédito y se les obliga a aceptar a estas últimas las tasaciones entregadas por el cliente.

Los deudores deberán hacer constar expresamente en el préstamo hipotecario que firmen que han sido advertidos del riesgo del contrato cuando éste contenga unas cláusulas específicas como son variabilidad del tipo de interés con un límite a la baja inferior al límite al alza, los préstamos con instrumento de cobertura del riesgo del tipo de interés o que se conceda en divisa.

3) Mejoras en la materia de ejecución hipotecaria

Se introduce una modificación importe en el procedimiento ejecutivo en cuanto que el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas que considera abusivas.

También hay otros cambios para garantizar que los derechos e intereses del deudor de hipotecario sean protegidos y agilizar el procedimiento, como son que se amplía de uno a tres lo plazos de impago a partir de los cuales el banco podrá iniciar la ejecución hipotecaria, la posibilidad de la condonación parcial de la deuda si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar (hasta un 35%), facilitar el acceso de postores a las subastas, se rebajan los requisitos que se imponen a los licitadores al disminuir, por ejemplo, el aval necesario para pujar del 20 al 5 por cien del bien tasado, se establece que el valor de tasación a efectos de la subasta misma no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación.

4) Otras medidas

Se establecen también otras medidas para proteger a las personas sin recurso entre las que cabe destacar que se extiende el ámbito de protección de esta norma a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual.

Además durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, cuando se encuentren ante un procedimiento de ejecución de la vivienda habitual, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

ENTRADA EN VIGOR

Esta norma ha entrado en vigor el día 15 de mayo de 2013.

Sin embargo se establece que en el caso de ejecuciones en curso se dispondrá de UN MES (esto es hasta 15 de Junio de 2013) para formular un incidente de oposición basado en la existencia cláusulas abusivas, suspendiéndose la ejecución hasta la resolución de este incidente.

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¿QUÉ HACER ANTE LA REVISIÓN CATASTRAL DE MARBELLA?

La Agencia Tributaria está remitiendo por correo certificado con acuse de recibo la notificación del nuevo valor catastral como consecuencia de la revisión que está llevando a cabo en los valores catastrales de los inmuebles en Marbella. Los contribuyentes tienen un mes para interponer recurso de reposición ante la propia Agencia Tributaria o ante el Tribunal Económico-administrativo regional de Andalucía.

En Marbella no se revisaba el Valor Catastral desde el año 1988. Han transcurrido 23 años y hay un claro desfase entre el valor de mercado y el catastral de los inmuebles, siendo éste según la Ponencia de Valores aprobada para la revisión catastral de aproximadamente un 20% del valor de mercado. Además en 2010 el Ayuntamiento aprobó un nuevo PGOU que cambia la calificación de muchos terrenos y los valores catastrales deben adaptarse a las nuevas determinaciones del Plan. Todos estos son motivos que justifican la revisión catastral pero ésta ha llegado en mal momento, en plena crisis económica, cuando la mayoría de los ciudadanos intentan llegar a fin de mes y su economía no les da para más estiramientos.

El Valor Catastral es la base para el cálculo del IBI, el Impuesto sobre la Renta en cuanto al rendimiento de Bienes Inmuebles no afectos a actividad empresarial o profesional y que no constituya la vivienda habitual, el Impuesto de la Renta de No Residentes, el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y sirve para la comprobación del valor a fijar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En los casos en que hemos tenido oportunidad de intervenir profesionalmente hemos detectado diferencias de superficies en los terrenos, imputación de suelos no pertenecientes al titular catastral como suyos, imputación de zonas comunes cuyo uso es común de varias parcelas como de titularidad de una sola de ellas, valoraciones que superan el 50% del valor de mercado fijado por la ponencia como límite del valor catastral. Este último supuesto entendemos se va dar en un gran número de casos dado la grave crisis económica que padecemos y la bajada radical del valor de mercado de los bienes inmuebles. Motivos todos que justifican un recurso para subsanar la discrepancia con la realidad.

¿Pueden los ciudadanos con sus economías maltrechas no hacer nada ante la notificación recibida o que recibirán en los próximos días? En un ejercicio responsable de cara a su propio patrimonio, los contribuyentes deben cerciorarse que sus valores han sido calculados correctamente. Es cierto que la notificación catastral es difícil de entender y que hay multitud de referencias, coeficientes y datos que para su compresión se precisa acudir a legislación y documentación técnica, compleja y extensa. Pero para ello existen profesionales que por su dedicación han estudiado y se han familiarizado con dicha documentación y le pueden ofrecer por unos módicos honorarios este servicio que podrían ver pagados, en caso de reducción del valor catastral, con el ahorro en el pago de impuestos en el primer año de entrada en vigor de la revisión catastral.

La comprobación del nuevo valor catastral es trascendental pues sobre el van a incidir los impuestos anteriormente relacionados en las próximas décadas hasta que vuelva a haber una nueva revisión catastral.

No vale en estos momentos, ante la dificultad de comprender el porque se multiplica el valor catastral en algunos casos hasta por cinco, el pedir al Ayuntamiento la modificación del mismo, pues no depende de él sino del gobierno de la nación, o la reducción del tipo tan solo para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, esto último ayuda, pero para un solo impuesto. Si existe algún error material o de aplicación de la legislación en cuanto al cálculo del valor catastral, el único remedio legal es el recurso para el cual hay un plazo exiguo de un mes, transcurrido el cual el nuevo valor devendrá firme e irrecurrible.

Por ello nuestra recomendación como profesional del derecho que no vale quejarse y no hacer nada, pues ello puede tener consecuencias negativas para la carga fiscal a soportar en los próximos años, sino que merece la pena utilizar a un profesional para que revise la situación de la nueva valoración catastral de los bienes inmuebles que podrá dar como resultado bien la verificación de que la valoración del Ayuntamiento de Marbella ha sido correctamente realizada o, por el contrario, si ha habido error la recomendación de la interposición de un recurso que ponga remedio al posible error cometido. En cualquier caso, el contribuyente procediendo con dicha recomendación se quedará con la conciencia tranquila que ha hecho lo que cualquier persona responsable debe de hacer.

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REGURALIZACIÓN DE PROPIEDADES ILEGALES EN SUELO NO URBANIZABLE POR LA JUNTA DE ANDALUCIA

El gobierno andaluz ha aprobado un decreto que regula las edificaciones construidas en suelo no urbanizable y establece vías de legalizar o reconocer situaciones de acuerdo a lo dispuesto a la legislación urbanística de Andalucía.

El decreto diferencia tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones que requieren dotaciones y servicios) y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado que lo constituyen edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que requieren servicios públicos.

Las viviendas aisladas se dividen en varias categorías para su tratamiento:

A) Edificaciones Aisladas que se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio.

Los propietarios que tienen viviendas con licencia no necesitan tomar acción alguna. Respecto a las viviendas sin licencia o construidas con licencia pero contraviniendo sus previsiones pero que se ajustan a la ordenación actual, sus propietarios pueden legalizarlas siempre que haya transcurrido el plazo de caducidad para llevar a cabo medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística o restablecimiento del orden jurídico perturbado para lo cual tendrán que solicitar licencia de obras.

Una vez obtenida la licencia de obras, se podrá solicitar la licencia de primera ocupación. Esta licencia que en el pasado servía tan solo para la contratación de los suministros, se ha convertido en el documento de cierre para considerar una vivienda completamente legal.

La Licencia de Ocupación significa que la edificación ha sido construida conforme al proyecto para el cual se concedió licencia de obras. Si estas edificaciones no cuentan con escritura de obra nueva la misma se podrá otorgar e inscribir en el registro de la propiedad.

Si la vivienda se hubiese terminado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 y no tiene licencia, podrán sin necesidad de pedir licencia de obras, obtener la licencia de primera ocupación, si acreditan con certificación del Ayuntamiento la adecuación al planeamiento actual, que continúan con el uso y tipologías originarios y que no están en situación de ruina.

B) Edificaciones que no se ajustan a la ordenación actual.

Se dan varios casos:

B.1. Edificaciones construidas con una licencia que se ajustó en su día con el planeamiento entonces vigente pero no en la actualidad. Éstas pueden considerarse en situación de “Fuera de Ordenación”. Esto significa que el propietario tan solo puede ejecutar en la misma las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido y en ningún caso de ampliación o mejora.

B.2. Edificaciones terminadas y en las que el plazo de ejercicio de medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado ha expirado. Se consideran en situación de “Asimilado al Fuera de Ordenación”.

Hasta ahora, una edificación construida ilegalmente en suelo no urbanizable que no fuese especialmente protegido no podía demolerse, ni sancionarse, si habían transcurrido más de cuatro años desde su finalización y no se habían ejecutado medidas de protección de la legalidad urbanística o restablecimiento del orden jurídico perturbado. A partir del 3.03.2012 entrará en vigor una modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que amplía este plazo a 6 años.

En la resolución de reconocimiento de la situación de “Asimilado a Fuera de Ordenación”, podrá autorizarse la conexión a suministros si éstos están accesibles y no induzcan a la implantación de nuevas edificaciones.

Las viviendas en esta situación no podrán obtener la Licencia de Primera Ocupación, pero si podrá otorgarse la escritura de obra nueva e inscribirse en el registro de la propiedad con dicho estatus.

B.3. Edificaciones construidas en suelo especialmente protegido, en la influencia del litoral o en áreas susceptibles de riesgos naturales.

No se podrán reconocer como “Asimilado a Fuera de Ordenación”, a menos que se hubiesen construido y prescrito el plazo para la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado con anterioridad a la declaración de la zona como de especial protección.

Las autoridades deberán adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

B.4. Edificaciones para las cuales no ha prescrito el plazo de adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Las autoridades deberán adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

¿Cómo se puede adquirir el reconocimiento de situación de “Asimilado a Fuera de Ordenación”?

El procedimiento puede ser iniciado por el Ayuntamiento o por el dueño de la edificación mediante instancia con documentación suscrita por técnico competente consistente en plano, número de finca registral y prueba de la fecha de terminación de la vivienda con certificado del ayuntamiento, de un técnico o del catastro o acta de notoriedad. Deberá demostrarse la aptitud de la vivienda para el uso que se destina certificándose que reúne los requisitos de seguridad, habitabilidad y salubridad. Deben describirse los trabajos para dotar a la edificación de los servicios básicos de forma autónoma y sostenible y en su caso mediante la conexión a redes existentes.

El Ayuntamiento verificará si la solicitud reúne todos los requisitos, especialmente que la edificación ha sido terminada, que no está sometida a medidas de protección de la legalidad urbanística o restablecimiento del orden jurídico perturbado. El Ayuntamiento podrá requerir la realización de obras para posibilitar la contratación de los suministros, para lo cual el propietario deberá presentar un proyecto para la ejecución de tales obras y se le dará un plazo para su ejecución. El propietario deberá asumir por escrito sus compromisos con el Ayuntamiento y una vez ejecutado las obras comprometidas podrán obtener la resolución de situación “Asimilado a Fuera de Ordenación”. Esta resolución identificará a la edificación y su aptitud para el uso a que se destina y recogerá que ha prescrito el plazo para el ejercicio de medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado y especificará las obras que se pueden ejecutar y los servicios básicos y condiciones de suministro con que podrá contar. Si el propietario no recibe una resolución expresa en seis meses significará que el Ayuntamiento ha denegado su petición. La resolución negativa deberá estar motivada, en cuyo caso adoptará las medidas necesarias para la protección de la legalidad o restablecimiento del orden jurídico perturbado.

En cuanto a los “Asentamientos Urbanos” y “Habitat Rural Diseminados” el Decreto prevé que los Planes Municipales los identificarán y establecerán las condiciones y procedimiento para su legalización, siempre y cuando sus propietarios asuman los costes de infraestructuras básicas y de urbanización.

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AMNISTÍA FISCAL: UNA DECISIÓN POLÉMICA, PERO TAMBIÉN UNA OPORTUNIDAD

El Gobierno español ha aprobado un decreto-ley, en vigor desde el día 30 de Marzo de 2012, con el objetivo de obtener un ingreso extraordinario de 2.500 millones de euros para mitigar el déficit público existente al permitir a los contribuyentes que no hayan declarado bienes o derechos que no se correspondan con sus ingresos declarados, regularizar su situación fiscal mediante el pago de 10% del valor de la adquisición de dichos bienes o derechos.

¿A qué impuestos afecta?

Al Impuesto sobre la Renta para los residentes y no residentes en España y al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007-2010. No se hace mención al IVA, tampoco al Impuesto sobre el Patrimonio, que fue restablecido por el gobierno para el ejercicio fiscal 2011 o al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El impuesto sobre el patrimonio fue suspendido a partir del ejercicio fiscal 2008, sin embargo, los ejercicios 2007 y 2011, aún están abiertos a una posible inspección fiscal o declaración, respectivamente. Por lo tanto, si los bienes eran propiedad del contribuyente en el año 2007 o 2011, a pesar de que regularicen en el marco del la nueva normativa, tendrían que hacer una declaración complementaria del Impuesto sobre el Patrimonio para 2007 y presentar declaración por este impuesto del ejercicio 2011. Similar actuación debe realizarse por los propietarios de los bienes adquiridos por donación o herencia en los años 2007 a 2010.

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener el beneficio de la regularización?

El contribuyente debe acreditar la titularidad de los bienes o derechos antes del cierre del último ejercicio fiscal, cuyo plazo de declaración ya hubiera finalizado a la entrada en vigor de la ley, es decir generalmente el día 31/12/2010. La prueba de la titularidad de los activos antes de ese momento debe unirse a la declaración y podrá acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En cuanto al dinero en efectivo se prevé que se podrá probar la propiedad del mismo a 31/12/2010 depositándolo en una cuenta bancaria en su nombre en un banco en España o en la Unión Europea o en país del Espacio Económico, Europeo con lo que España tenga suscrito convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información, salvo que se trate de país calificado como de alto riesgo, deficiente o no cooperativo por el Grupo de Actuación Financiera Internacional (GAFI).

Además el contribuyente que sea objeto de una inspección tributaria iniciada por la Administración Tributaria española antes de que entre en vigor el decreto (31.03.2012) no puede acogerse a la regularización para los impuestos y ejercicios fiscales que estén siendo inspeccionados.

¿Cuáles son los bienes excluidos de la regularización extraordinaria?

Los bienes o derechos propiedad del contribuyente adquiridos antes del ejercicio 2007, ya que el gravamen por los impuestos objeto de regularización estarían prescritos.

¿Cuál es el tipo de gravamen del impuesto y la base imponible del cálculo?

El contribuyente debe pagar el 10% del valor de adquisición de los activos ocultos, independientemente del valor que tengan en la actualidad. En caso de bienes o derechos cuya titularidad corresponda solo parcialmente con rentas declaradas se calculará sobre la parte del valor de adquisición de la renta no declarada.

En cuanto a las en cuentas bancarias el importe se calcula teniendo en cuenta el saldo en la cuenta a 31/12/2010 y en el caso del efectivo el importe depositado en cuentas bancarias antes de presentar la declaración de regularización.

¿Cuál es la fecha límite para beneficiarse de la regularización?

La fecha límite será el 30 de noviembre de 2012.

¿Cómo tengo que tramitar mi declaración?

La presentación de la declaración e información adjunta que la complementa para probar de la titularidad de los bienes solamente se podrá presentar de forma telemática directamente por el contribuyente siempre que disponga de un certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o lo tendrá que hacer a través de un representante con certificado electrónico.

¿Cuáles son las consecuencias si el contribuyente afectado no regulariza su situación ahora?

Algunas fuentes han comentado que el gobierno tiene planes para aumentar la lucha contra los defraudadores de impuestos después de la fecha límite para que éstos regularicen su situación fiscal en virtud de esta amnistía fiscal .De hecho, el nuevo anteproyecto de Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude Fiscal, prevé la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Están incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.

El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas procedentes de estas cuentas y valores.

Asimismo el gobierno está trabajando en la modificación del Código Penal a fin de crear un nuevo tipo agravado de delito fiscal cuando la cuota defraudada excede de 600.000 euros al año, o se haya producido dentro de una organización terrorista, o utilizando entes, negocios o territorios que dificulten la identificación del contribuyente o de la cuota defraudada. La pena por el delito fiscal se aumenta de 1-5 años actual a 2-6 años y el periodo de prescripción del delito pasa de 5 a 10 años desde que se cometió.

Decisión polémica

Hay críticas generalizadas contra la medida porque perjudica al contribuyente cumplidor, que ha pagado el impuesto anualmente al tipo de gravamen correspondiente, mientras que el defraudador recibe el beneficio de la regularización de los bienes y derechos de su titularidad en los cuatro últimos ejercicios no declarados (2007-2010) a un coste reducido.

La regularización exonera al contribuyente que regulariza su situación del delito por fraude fiscal, por estar así previsto en el Código Penal, pero no exime de las responsabilidades respecto a cualquier otro tipo de delito origen de la defraudación o las posibles consecuencias desde la perspectiva del blanqueo de capitales.

Aunque la decisión es polémica, será una oportunidad para aquellos que se encuentran cautivos con activos ocultos y con la amenaza permanente que la Agencia Tributaria le pase una elevada factura de impuestos y sanciones. Por otra parte, desde el punto de vista del gobierno, permitirá un ingreso extraordinario y la posibilidad de contar con nuevos activos dentro del sistema que pueden ser utilizados para negocios o gastos ordinarios y que no sólo ayudará a mejorar la deprimida economía, sino también permitirá, si se generan nuevos ingresos, recaudar impuestos adicionales.

La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno

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EXENCIÓN DEL 50% DE LAS GANANCIAS PROVENIENTES DE LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES ADQUIRIDOS ENTRE EL 12.05.2012 Y EL 31.12.2012

El gobierno español ha dictado un decreto ley que declara exentas el 50% de las ganancias puestas de manifiesto por la venta de bienes inmuebles sitos en España que sean adquiridos entre el 12.05 y el 31.12.2012. La finalidad principal es ayudar a los bancos a deshacerse de la gran cantidad de pisos adjudicados por falta de pago de las hipotecas.

Esta decisión empujará a los compradores potenciales que estén considerando la compra en España a llevar a cabo su inversión. Aunque la decisión que un comprador tiene en mente principalmente es disfrutar del inmueble y experimentar la cultura y forma de vida españolas, la exención del 50% de las ganancias patrimoniales en la futura venta supondrá un valor añadido a su inversión.

Las circunstancias no pueden ser más favorables para aquéllos que estén pensando en comprar una propiedad en España: los precios están quizás en el nivel más bajo desde la anterior crisis, por tanto la perspectiva de un buen retorno en la inversión después de disfrutar durante unos años de su inversión es más que real y además el 50% de la ganancia como consecuencia de la venta futura estará exenta.

La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno