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EL REGLAMENTO EUROPEO 650/2012 DE SUCESIONES INTERNACIONALES

El 4 de Julio de 2012 se aprobó el Reglamento 650/2012 por la Unión Europea para intentar unificar la legislación europea de sucesiones debido al incremento de movilidad de los ciudadanos europeos y el hecho de que estos suelen tener bienes y relaciones con distintos países. Regula aspectos como la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones sucesorias en la Unión Europea.

Entrada en vigor

En España entrará en vigor el día 17 de agosto de 2015 aplicándose a las sucesiones que se originen desde esa fecha.

Ámbito de aplicación territorial.

El Reglamento se aplicará a las sucesiones con carácter transnacional, independientemente de la nacionalidad del causante siempre que se produzcan en los países de la Unión Europea a los que le es aplicable el Reglamento o a ciudadanos de estos estados.

Aún siendo un reglamento de la Unión Europea no se aplica el Reglamento a Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. Pero sí afecta a los nacionales de esos países que residan de forma habitual en un estado miembro de la UE donde sí entra en vigor este reglamento.

No es de aplicación a un ciudadano europeo que resida en el estado del que es nacional y tenga bienes solamente en éste.

Ámbito de aplicación material.

El Reglamento se aplica a todo lo relacionado con la sucesión, testamento, simple o mancomunado y pactos sucesorio. Se excluyen entre otras, cuestiones fiscales, administrativas, civiles relativas a estado civil, Capacidad jurídica, regímenes económicos, donaciones, derecho de sociedades. Tampoco regula los requisitos para la inscripción en Registro sobre derechos de muebles e inmuebles.

Competencia.

Con carácter general los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento tendrán competencia para resolver sobre la totalidad de la sucesión, a no ser que el causante haya elegido que le sea aplicable la ley de su nacionalidad en cuyo caso en principio sería los tribunales de este estado miembro los competentes.

Ley aplicable a la sucesión.

En España hasta la fecha según el código civil se recoge que la ley aplicable es la ley de la nacionalidad del causante al tiempo de su fallecimiento.

El reglamento establece que con carácter general la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento con la excepción de que el causante tuviera un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto en cuyo caso, la ley aplicable sería la de este otro estado.

Sin embargo permite expresamente que las personas puedan elegir que la ley aplicable a su sucesión sea la de su nacionalidad en el momento del fallecimiento, teniendo, sin embargo que dejar constancia de esta elección de forma fehaciente en un testamento.

Por tanto a la hora de producirse una sucesión internacional la primera cosa que hay que establecer es qué ley es aplicable.

Resoluciones de un estado miembro.

El Reglamento establece como norma general que todas las resoluciones dictadas por un estado miembro serán reconocidas en otro estado miembro con la misma fuerza ejecutiva a no ser que sean por ejemplo contrarios al orden público o dictado en rebeldía del demandado.

El reglamento también establece que los documentos públicos expedidos en un estado miembro tendrán el mismo valor probatorio que en el estado de origen, así como la misma fuerza ejecutiva.

Certificado sucesorio europeo.

Con objeto de que se pueda tramitar de formar rápida y eficiente las sucesiones internacionales es necesario que los herederos, legatarios, albaceas y demás intervinientes puedan probar fácilmente sus derechos en otro Estado miembro donde existan bienes a heredar. A tal efecto se crea el certificado sucesorio europeo que podrá ser expedido por un estado a solicitud de los interesados para tener efectos en otro donde tendrá valor probatorio de forma automática, no siendo obligatorio su solicitud. Una vez que se establezca la ley aplicable a la sucesión las autoridades competentes de este estado expedirán el certificado que acredita los derechos sucesorios que tiene un ciudadano (heredero, legatario, ejecutores, albaceas, administradores, etc)

Cada estado establecerá quiénes serán las autoridades competentes para expedir el certificado. En España serán los notarios y los tribunales.

Importancia del Reglamento.

La importancia del reglamento se centra en intentar agilizar y unificar los trámites en una sucesión en la que intervienen más de un país y que afecta a las personas miembros de la unión europea.

Además permite a estas persona optar por la ley que se le aplique a su sucesión, pudiendo elegir entre la ley del estado de su nacionalidad o del de su residencia habitual, cuestión con mucha trascendencia a la hora de planificar la sucesión. Las normas son muy distintas existiendo por ejemplo en España las legítimas a favor de los hijos, que en muchos países de la Unión europea no se conoce.

La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno.

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