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IMPUESTO DE SUCESIONES NOVEDADES EN ANDALUCÍA.

El Decreto Ley 4/2016 con entrada en vigor el día 2 de Agosto 2016 ha introducido una serie de mejoras en el impuesto de sucesiones para la Comunidad Autónoma Andaluza.

1. Nuevas Reducciones por herencia de la vivienda habitual.

Para aquellos parientes del fallecido que pertenezcan al grupo de parentesco I y II (-descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, cónyuges, parientes colaterales y mayores de sesenta y cinco años que hubiese vivido con él durante los últimos dos años) se elimina el límite máximo de reducción de 122.606,47 Euros y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo.

El porcentaje de reducción sobre la vivienda habitual del causante dependerá del valor neto del inmueble:

Hasta 123.000,00 la reducción será del 100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000 del 99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 del 98%
Desde 182.000,01 hasta 212 .000 del 97%
Desde 212 .000,01 hasta 242.000 del 96%
Más de 242.000 la reducción será del 95%
Adicionalmente, se reduce el plazo de mantenimiento del inmueble de 10 a tres años, salvo fallecimiento dentro de dicho plazo.

2) Reducciones para Explotaciones Agrícolas:

Hasta la fecha para aplicar la reducción del 99 por ciento a los negocios agrícolas personales que sean heredados, se exige que la actividad se desarrolle habitual, personal y directamente y que constituyera su principal fuente de renta. Esto se modifica ahora introduciendo un artículo específico para explotaciones agrícolas.

Se establece una reducción de la base imponible del 99 por ciento por transmisión de empresa individual agrícola aplicado a parientes directos, (cónyuge, descendientes o adoptados del causante) siempre que se cumplan los siguientes requisitos

a) Que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de forma habitual, personal y directa.

En caso de jubilación o n situación de incapacidad, dicha actividad debería ejercerse por su cónyuge o descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola, o por explotación directa de éstos (mediando cesión de las tierras por cualquier negocio jurídico). En tal caso, la reducción aplicará únicamente al familiar que ejerza la actividad agraria.

b) Que el adquirente mantenga la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento o donación.

Esta reducción se puede hacer extensible a personas asalariadas siempre que además de requisitos anteriores se cumplan los siguientes:

c) Que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa relacionado con la explotación agraria. con afiliación a la Seguridad Social por régimen general con antigüedad mínima de cinco años .

d) Que tenga la consideración de agricultor profesional. o que la obtenga en el plazo de un año desde la herencia.

La información facilitada en este artículo es de carácter general y no es sustitutivo del asesoramiento legal oportuno.

Rafael Berdaguer
Rafael Berdaguer Abogados.
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